Lo que hay que saber para efectuar donaciones a la Fundacion Cultural Volpe Stessens

Donaciones para el mantenimiento de la Fundacion Cultural Volpe Stessens

Mediante Transferencia Bancaria a la Cuenta:
Cuenta Corriente Especial en el Banco Frances Nro.012-009379-9 , Sucursal Nº10

Clave Bancaria Única(CBU):0170012120000000937995
A favor de: Fundacion Cultural Volpe Stessens
CUIT:30-70908642-8
Impuesto a las Ganancias: Exento
I.V.A.: Exento

Rogamos nos envíes el detalle de la transferencia especificando tus datos personales(Apellido y Nombres, Domicilio y C.U.I.T.) y el monto depositado a la siguiente dirección electrónica: Volpestessens@gmail.com a los efectos de remitirte el recibo oficial correspondiente.
Desde ya, muchas gracias por tu ayuda y comprensión.
Jorge Omar Volpe Stessens
Presidente de la Fundacion Cultural Volpe Stessens

NOTA:

La CUIT indicada posee certificado de exención vigente, lo que determina la procedencia de los beneficios acordados a las entidades amparadas por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el reconocimiento de la exención a las donatarias, validará para el donante la deducción de las donaciones, en el impuesto a las ganancias, efectuadas a las primeras desde la fecha a partir de la cual surte efectos dicho reconocimiento.

Condiciones para admitir la deducción de las donaciones en el balance impositivo.Impuesto a las Ganancias.

A continuación informamos respecto de los requisitos y condiciones que deberían verificarse para poder computar como deducción, en el balance fiscal, los importes -en efectivo o en especie- entregados en concepto de donacion

El inciso c) del artículo 81 de la Ley N° 20.628 permite deducir las donaciones entregadas a determinados sujetos que hubieran sido reconocidos explícitamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI) como entidades exentas de tributar el Impuesto a las Ganancias, hasta un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) de la ganancia neta impositiva obtenida por el donante en el período fiscal en el que se pagara la donación.

Las entidades citadas en el párrafo precedente son las comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a saber:

1) instituciones religiosas -inciso e)-, y
2) asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científica, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que sus rentas y el patrimonio social se destinen exclusivamente a los fines de su creación y bajo ningún aspecto se distribuyan, directa o indirectamente, entre los partícipes de esas entidades -inciso f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias-.

El artículo 123 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que el cómputo de las donaciones será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido -cuando corresponda- reconocidas como exentas por la AFIP, situación que se debe corroborar a través de la consulta a la página Web del citado Organismo.

A continuación, les informamos los requisitos formales establecidos por el Fisco Nacional a través de la Resolución General (AFIP) N° 1.815, publicada en el Boletín Oficial el 14/01/2005, a efectos de acreditar los importes donados y poder deducirlos en el balance fiscal, tanto se trate de donaciones en efectivo o en especie.

Donaciones en dinero efectivo

La norma mencionada precedentemente dispone que las donaciones realizadas en dinero:

1)deben efectuarse mediante depósitos bancarios a nombre de los donatarios,
Por otra parte, la Resolución General N° 1.815 dispone en su Capítulo B un régimen de información, respecto de las donaciones comprendidas en este régimen, que alcanza a los sujetos que a continuación se detallan:

a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados durante el año calendario. A tal fin deberán utilizar el aplicativo “Donaciones en dinero y en especie – Empleadores – Versión 1.0”. El vencimiento operará hasta el día 26 de Marzo de cada año.

b) Donantes: por las donaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal correspondiente por personas físicas (excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención del empleador), sucesiones indivisas o personas jurídicas. El vencimiento opera juntamente con la presentación de la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

c) Donatarios: por las donaciones recibidas durante el año calendario. Conforme lo dispuesto por el artículo 41 de la citada Resolución, deberán efectuar la presentación aunque no hubieran recibido donaciones en el período a informar. El vencimiento opera juntamente con la presentación de la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

Los sujetos mencionados en los incisos b) y c) precedentes deberán utilizar el aplicativo "Ganancias - Sociedades - Versión 6.0" o, en su caso, "Ganancias - Personas Físicas - Versión 7.0”.

La información elaborada utilizando cualquiera de estos aplicativos deberá ser transferida en forma electrónica a través de la página web del Organismo Fiscal (www.afip.gov.ar). Para ello, los agentes de información deberán obtener una Clave Fiscal -según el régimen establecido en la Resolución General (AFIP) N° 1.345- previo al cumplimiento de las obligaciones previstas en este régimen.

Si el archivo generado por el aplicativo tuviese un tamaño superior a 2 Mb o el sistema se encontrara inoperativo, los sujetos deberán presentar declaración jurada y soporte magnético en la agencia donde se encontraran inscriptos, donde se procederá a la lectura, validación y verificación de la correspondencia de la información con la declaración jurada.

No obstante a lo antes expuesto, no será necesario cumplir con los requisitos mencionados precedentemente en los siguientes casos:cuando se tratara de donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal; y cuando se trate de donaciones no periódicas o eventuales, hasta la suma de $600 anuales por cada donante e institución, en el mismo período fiscal.

Las sumas totales a justificar sin el cumplimiento de los requisitos no pueden superar el monto de $ 2.400 por cada donante y por ejercicio fiscal. En estos casos, los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de las donaciones.

Sin embargo, la excepción no será aplicable a aquellos empleadores que hubieran optado por el régimen de depósito mensual global de las donaciones o cuando la suma de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal, supere el importe de $ 2.400.

Es menester destacar que las entidades empadronadas en el “Registro”, deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el “Informe para Fines Fiscales”, para lo cual serán de aplicación el programa aplicativo denominado “GANANCIAS -Sociedades- Versión 5.1” o superior, y el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0” o superior, requiriendo el informe citado certificación de un contador público independiente con legalización de su firma.

La presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal, mientras que el vencimiento del “Informe para Fines Fiscales” operará ese mismo día pero del sexto mes siguiente al de cierre de ejercicio fiscal.

Por otra parte, les recordamos que la Ley N° 25.345 comúnmente denominada “Ley
Antievasión” establece en su artículo 1° que NO surtirán efectos entre las partes ni frente a terceros los “pagos” totales o parciales superiores a $ 1.000 (o su equivalente en moneda extranjera), que no fueran realizados mediante:

1. depósitos en cuentas de entidades financieras,

2. giros o transferencias bancarias,

3. cheques o cheques cancelatorios,

4. tarjetas de crédito, de compra o de débito,

5. factura de crédito,

6. otros procedimientos que autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

Las citadas normas disponen que los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo
dispuesto precedentemente no serán computables como deducciones, créditos fiscales y
demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable.

La AFIP a través de la Resolución General N° 1.547 (B.O. 12/08/2003) estableció que a efectos de la Ley Antievasión en caso de tratarse de pagos a través de cheques, los mismos deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:

u) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “acreditar en cuenta”.

ü) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente, y cruzado.

ü) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Con relación a las operaciones, el adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:

a)la factura o documento equivalente recibido; o b) el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los número de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.

En forma adicional, cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros –común, de pago diferido y/o cancelatorio- deberá indicar además la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

Por lo expuesto resulta oportuno destacar que, además de la exigencia establecida por las resoluciones de las autoridades fiscales respecto de la realización de las donaciones en efectivo para aceptar su deducibilidad en el impuesto a las ganancias, existen normas de una categoría superior -Ley Antievasión- que obliga a realizar las operaciones superiores a $ 1.000, de acuerdo a los medios de pago y condiciones antes detallados.

Reconocimiento de la exención y renovación del certificado de exención a plazo
Por último, les recordamos que la Resolución General Nº 1.815 estableció un régimen
general de empadronamiento para las entidades exentas, entre otras, las comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias.

Vale decir que a fin de ser reconocida su exención, las entidades deberán estar
empadronadas ante la AFIP en el “Registro de Entidades Exentas –Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones–”, para lo cual deberán presentar el formulario F.699 (Nuevo Modelo) –por duplicado– y los elementos indicados en el Anexo II de la Resolución mencionada.

Asimismo, las entidades exentas deberán renovar su certificado de exención a plazo
presentando el F. 709 (Nuevo Modelo) ante la Agencia de la AFIP en que se encuentran
inscriptas, hasta sesenta (60)días hábiles administrativos anteriores al vencimiento del certificado emitido previamente.

En función de lo expuesto por la norma citada, así como por la Resolución General (AFIP) N° 885/00, la falta de cumplimiento de los procedimientos y presentaciones exigidas por el Fisco Nacional puede originar el decaimiento automático del reconocimiento de exención impositiva.


F.709
NUEVO MODELO
Nº DE CERTIFICADO:
CERTIFICADO DE EXENCION
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CONFECCION POR INTERNET


Se deja constancia que el presente certificado no exime al sujeto de su obligación de actuar como agente de retención y/o información, según corresponda.

El reconocimiento efectuado perderá vigencia y el sujeto dejará de ser exento en caso de que este Organismo comprobare falsedad en los elementos aportados y/o violación a las normas estatutarias y disposiciones legales y/o que no cumpla con las condiciones que dieron origen a dicho reconocimiento, todo ello sin perjuicio de las penalidades y/o resposabilidades que pudieran corresponder.

Cualquier modificación de los estatutos que la rigen deberá ser informada dentro del mes siguiente a aquel en el que se produjo.

Queda sin efecto, a partir de la notificación de la presente, la constancia que hubiere sido expedida oportunamente. Asimismo, los terceros estan obligados, en todos los casos, a verificar en la página < Web > de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) la validez de este
formulario, debiendo ajustarse los donantes a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1815.

El presente certificado no obsta la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias en virtud del art. 2º y 3º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como otra información o declaraciones juradas que pudieren corresponder, de acuerdo con lo previsto en la materia, ni de efectuar la consulta en la pagina institucional de la AFIP.


Fundacion Cultural Volpe Stessens - Entidad sin fines de Lucro - Personería Jurídica Res. IGJ Nº 0000162 - CUIT 30-70908642-8 - Av.Caseros 2739 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CP.1264 volpestessens@gmail.com, www.volpestessens.org.ar
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