Una ley sobre voluntariado social por Guillermo Enrique Ragazzi

Se ha sancionado y ha sido promulgada parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), la ley N° 25.855 -publicada en el Boletín Oficial el 8 de enero último. La nueva norma tiene por objeto promover el voluntariado social en el seno de la comunidad como instrumento de participación solidaria en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde se desarrollen sus actividades. Se fija, además, un plazo de 180 días para que las organizaciones que cuenten con voluntarios se ajusten a sus disposiciones; este plazo se computa a partir de la reglamentación que deberá dictar el PEN dentro de los 90 días de la fecha de su promulgación.

Esta legislación constituye un explícito reconocimiento a la actividad de los voluntarios sociales y al trascendente rol que cumplen en nuestra comunidad, al elaborar y ejecutar acciones dirigidas al interés general y, muy especialmente, a erradicar situaciones de marginación social. En suma, a la construcción de una sociedad mas solidaria y participativa.

Nuestro país cuenta con claros ejemplos sobre la tarea de los voluntarios. Muchos de ellos expresados en forma orgánica, y muchos otros por medio de conductas o gestos "invisibles", que sin embargo se traducen en claras manifestaciones de solidaridad desde el altruismo y la libertad y un fuerte compromiso social. La eficacia de su trabajo se manifiesta de múltiples formas, y adquiere ciertos contornos que supera la antigua idea que los asociaba con el asistencialismo para alcanzar una dimensión de militancia y protagonismo transformador y de agente de desarrollo social. Un tema que en abril pasado se desarrolló ampliamente en el Curso de ONG y Voluntariado que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) organizaron en la ciudad de Antigua, Guatemala.

La ley, que se divide en cinco títulos y diez y siete artículos -los tres últimos sobre disposiciones transitorias y de forma- organiza un régimen general sobre el voluntariado social fundado en algunas premisas básicas que orientan al articulado en su conjunto; en primer lugar y respecto de las entidades que se hallan comprendidas, la ley adopta un criterio amplio e incluye a todas las organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen en programas de bien común o interés general. Comprende, por lo tanto, a aquellas entidades que desarrollan acciones asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, sin que tal enumeración sea taxativa.

A su vez, el voluntario social es definido como aquella persona física que desarrolla, por su libre determinación, de un modo gratuito y solidario tareas de interés general, sin percibir remuneración o salario, aunque teniendo derecho al reembolso de gastos realizados, criterio éste que se enfatiza de modo especial, considerando que la prestación de los servicios es ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social.

A tales definiciones básicas, se agregan las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones de las organizaciones sociales y de los voluntarios; las referidas al acuerdo que deben suscribir las partes -la ley lo denomina términos de adhesión básico común-, y las medidas de fomento del voluntariado que debe impulsar y promover el PEN. Soluciones éstas que, en términos generales, tienen como fuente la ley española 6/1996.

Se ha dado así un paso importante sobre la materia, más allá de algunas perceptibles insuficiencias que la reglamentación deberá aclarar, como las "formas jurídicas" con que deben contar las organizaciones comprendidas en la ley; la aplicación o no del régimen legal a los directivos de las entidades civiles y el derecho de reembolso; el derecho de información que tienen los voluntarios sobre los objetivos y actividades de las organizaciones y sus eventuales límites. Todo esto, sin olvidar, como cuestión de fondo, el criterio que finalmente se seguirá respecto de la contratación de un seguro contra los riesgos de accidentes y enfermedades y la emisión y entrega de certificados de trabajo y capacidad que la legislación sancionada atribuía como derechos de los voluntarios y que fueron "observados" por el PEN y por lo tanto excluídos, del texto legal finalmente promulgado.

Se abre pues una interesante etapa para el perfeccionamiento de la legislación, a la cual se hallan comprometidos legisladores, funcionarios, expertos y muy especialmente, las personas y entidades vinculadas con las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, debe apreciarse como positiva la colaboración que han ofrecido a las autoridades nacionales el Foro del Sector Social y la Federación de Fundaciones Argentinas, entidades de segundo grado, representativas de un alto número de ONG.

Todo intento de regulación jurídica puede enfrentar a las propias organizaciones sociales y a los voluntarios, en la medida que esa regulación puede suponer la creación de obligaciones inconducentes, limitar la libertad del trabajo voluntario, burocratizarlo e introducir excesivas rigideces que, en definitiva, desnaturalicen los nobles objetivos que se persiguen al dictar una legislación sustantiva sobre la materia.

Por eso, y de cara al futuro, habrá que avanzar en la elaboración de un marco legislativo general que, completado con la reglamentación por dictarse y con la definición de los temas "observados", se constituya en un instrumento que garantice tanto los derechos de las organizaciones de la sociedad civil como los derechos de los voluntarios sociales. Una herramienta a partir de la cual el Estado asuma la obligación de reconocer y fomentar las actividades de los voluntarios, junto con su valoración social, como partes esenciales en la construcción de una sociedad en la que todos los ciudadanos puedan gozar de una vida digna.

El autor es profesor titular regular de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la UBA.

Publicado en el Diario La Nación, Buenos Aires, Argentina, el 26 de enero de 2004, Sección principal, pág. 15.
Fuente: La Nación
Fecha: 7/3/2004